Con las reformas aprobadas por el Gobierno, se hace conveniente hacer un repaso sobre cómo tributan las más habituales indemnizaciones en la renta 2012.
Para la declaración de la renta 2012, la indemnización por despido improcedente sufre variación: estará exenta la cuantía equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Si se ha pactado con el empresario una indemnización mayor, el exceso tributa como renta irregular del trabajo, con una reducción del 40%.
Para la renta 2013 la cosa cambia, y la indemnización por despido estará exenta en la cuantía equivalente a 33 días por años trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta medida se aplica a los contratos celebrados a partir del 12 de Febrero de 2012. Leer más…
Con el inicio de la campaña de la renta 2011-2012, la Comunidad de Madrid pone a disposición de los contribuyentes madrileños el servicio de cita previa para la declaración de la renta 2011. Con este servicio, que es totalmente gratuito, te confeccionarán la declaración de la renta en las oficinas que la Comunidad de Madrid ha habilitado al efecto.
El teléfono de cita previa para la declaración de la renta de Madrid es el 901 22 33 44. Estará habilitado desde el 3 de mayo al 2 de Julio de 2012 en horario de 9 de la mañana a 9 de la noche. Las oficinas habilitadas para prestar este servicio son estas:
- Dirección General de Tributos, en el Paseo del General Martínez Campos, 30.
- Consejería de Economía y Hacienda, en la calle Santa Leonor, 8. Leer más…
Como en campañas anteriores, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el Programa padre 2012 para poder realizar nuestra declaración de la renta de la manera más fácil y sencilla posible. El Programa padre 2012, además de hacer los cálculos por nosotros, cuenta con un sistema de ayuda para que podamos consultar nuestras dudas o qué gastos nos podemos deducir en un momento dado, y si no encontramos respuesta, nos deriva a las consultas online de la Agencia Tributaria.
¿Cómo descargar el programa padre 2012?
En la página de la Agencia Tributaria, a través del enlace a la campaña de la declaración de la renta, tenemos un acceso directo para descargar el programa padre 2012. Lo primero que necesitamos tener instalado en nuestro ordenador, es una máquina virtual Java. Si no la tenemos, nos la podemos instalar desde la misma web. Si no sabemos si la tenemos o no, al iniciar la descarga del programa padre, y en caso de que no la tengamos, nos saldrá un aviso indicándonoslo. Leer más…
El 12 de Abril Hacienda ha iniciado el plazo de devolución de la declaración de la renta 2012. Si ya hemos presentado nuestro borrador o a partir del 3 de mayo nuestra declaración, podremos consultar el estado de la devolución.
Como en campañas anteriores, podemos consultar el estado de la devolución de la declaración de la renta por varias vías:
1.- Por internet. Accedemos a la web de la AEAT, y dentro del enlace de la campaña de la declaración de la renta, encontraremos un enlace para consultar el estado de la devolución de la declaración de la renta 2012. Necesitaremos tener a mano el número de referencia de nuestro borrador que nos habrán enviado por sms al móvil, la casilla 620 de la declaración de la renta del año pasado, o DNI electrónico o certificado digital. Con certificado digital también podemos acceder a la Sede Electrónica, y consultando nuestros expedientes, obtener información acerca de nuestra declaración. Leer más…
Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la renta 2012, y son muchos los ciudadanos que ya han confirmado su borrador, especialmente a quien la declaración de la renta le sale a devolver. Es muy importante que hayamos consignado en nuestro borrador o en nuestra declaración de la renta nuestra cuenta corriente correctamente, para que no haya incidencias en la devolución.
El plazo de devolución de la declaración de la renta 2012 con el que cuenta Hacienda es de 6 meses a contar desde que finaliza el plazo de la campaña de la renta. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de Diciembre para devolvernos nuestro dinero. Pasado este plazo de devolución marcado por la ley, Hacienda tendrá que devolvernos nuestro dinero abonando además intereses de demora, que ahora mismo están fijados en el 5% anual. En principio ese abono de los intereses de demora se hace de oficio. Nosotros no tenemos que pedir nada. Leer más…